La figura del Procurador se encuentra regulada en la LOPJ (arts. 543 a 546), en la LEC (arts. 23 a 34), y por el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, aprobado por RD 1281/2002, de 5 de diciembre.
La procura es una profesión libre, independiente y colegiada que tiene como principal misión la representación técnica de quienes sean parte en cualquier clase de procedimiento.
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