Conforme la Ley de Justicia Gratuita, el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita se instará por los solicitantes ante el Colegio de Abogados del lugar en que se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal para el que aquél se solicita, o ante el Juzgado de su domicilio. En este último caso, el órgano judicial dará traslado de la petición al Colegio de Abogados territorialmente competente.
El estudio, análisis y resolución, si procede, de los expedientes para el reconocimiento o denegación de la concesión de asistencia jurídica gratuita, se realizará por la Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita.